Dentro de los servicios los cuales se contrata con el SOA encontramos:
servicios de atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y de
rehabilitación; prótesis y aparatos médicos, prestaciones en dinero por
incapacidad temporal o permanente o muerte, gastos de funeral y traslado de
cuerpo; gastos de traslados de lesionados; pagos de hospedaje y de alimentación
de las personas que resulten lesionados cuando suceda que exista déficit de
prestaciones medico-sanitarias o de rehabilitación o porque deba realizar
dichas actividades en un lugar distinto de su residencia habitual; para los
lesionados de un accidente de transito según lo dispuesto en la Ley 9078 (Ley
de Tránsito).
Ahora, transcribamos los que nos dice el artículo 66 de la Ley:
“El límite de cobertura por persona es individual
e intransferible según se establece a continuación:
a) Hasta un monto básico para cubrir
de forma combinada las prestaciones médicas o económicas.
b) El monto dispuesto en el inciso
anterior se duplicará, a efectos de cubrir, exclusivamente, prestaciones
médicas, en presencia de alguna de las siguientes situaciones:
i. El lesionado no sea asegurado
al Régimen de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS).
ii. El lesionado sea menor de
dieciocho años de edad.
iii. Se tenga en riesgo la vida del
lesionado.
c) Hasta un monto básico por
persona, para cubrir la indemnización en el caso de invalidez permanente, sea
total o parcial. No se deducirá suma
alguna por concepto de las prestaciones indicadas en los incisos a) y b).
d) Hasta un monto básico por persona
para cubrir la indemnización en el caso de muerte, del cual no se deducirá
ninguna suma.
e) Para todos los casos en que se
agote el monto de la cobertura indicada en los incisos a) y b) de este
artículo, se procederá de conformidad con esta ley. “
Entonces como se muestra en el apostado 66, las
coberturas por ley son mayoritariamente procurar que los gastos medicos de las
terceras personas. Esto es debido a la lógica de que en caso de un accidente
donde hayan lesionados o muertos, la prioridad es procurar el bienestar fisico
de las personas, y siendo el vehiculo una herramienta de alto potencial, se
debe procurar que aquella persona que opere un automovil, tenga siempre un
accesorio ( el SOA) con el cual pueda poseer la garantia de que se pueda
atender correctamente.
En resumen, ya tenemos una idea de las coberturas
que ofrece el SOA, pero cuanto cuesta?, que montos me cubre? Vamos a tratar de
una manera resumida, brindar una pincelada de el costo y montos de cobertura
del este Seguro Obligatorio.
A la hora de realizar el pago del Derecho de
Circulación que todo aquel propietario de un vehicuo realiza, idealmente antes
de que termine el año, se puede observar que el comprobante de pago nos brinda
diferentes rubros de los puntos cobrados. Asi podemos calcular cuanto se paga
de cada punto. Lo primero que se debe tomar en consideración es que las
infracciones a la Ley de Transito que se le hayan aplicado al vehiculo que no
hayan sido canceladas se cobraran durante este pago de Marchamo. Posterior a la
resta de este rubro, se debe tomar el monto neto del pago, de este monto el
61,54% es lo que se paga de Impuesto de Ruedo o la Propiedad de Vehiculos (este
es el Impuesto el cual nos da el DERECHO de transitar por via publicas
libremente o el DERECHO a ser propietarios de un bien mueble), un 5,93% se
trata de un pago a Seguridad Vial ( impuesto que sufraga los gastos que se
incurren por los semaforos, rotulos, demarcacion de calles, Oficiales de
transito, etc…), 6,87% a infracciones de transito ( es un máximo porcentaje de
cobro), un 1,08% a parquimetros, para la Aresep se paga un 1,08%, y un canon
del 2,35% y otros que completan con un 1,77%. Asi que el restante 20% del valor
del marchamo es lo que a usted le cuesta pagar la prima del SOA, el cual es
variable según valor fiscal del vehículo. Dentro de los numeros que maneja el
INS par calcular la prima del SOA, se habla de 1.260.000 vehiculos cobrados el
año anterior y un rechazo del 4% sugerido por la asegurado, que no prospero en
SUGESE.
Con relación al monto de cobertura, este año 2013
se utilizo un limite máximo de hasta ¢6.000.000 de colones utilizables para la
atención médica, aunque este monto no es totalmente rigido, sino que previa
autorización y valoración por parte de los personeros del centro médico del
INS, se puede doblar el monto para los casos considerados graves. De igual
manera es importante tomar en consideración que en los casos que la Jefatura de
Medicina del INS considere que a pesar de que se consumieron los ¢12.000.000 y
la victima aun no se encuentra en un estado estable, lo cual impide su traslado
a las instalaciones de la Caja Costarricense, el Instituo de Seguros cubrira
los gastos hasta su recuperación. Dicho esto y tomado en cuenta lo descrito,
hay que para el marchamo del 2014 se realizara un aumento al limite de
cubertura.
El trámite para la utilización del Soa sería el
siguiente:
·
Debe
comunicarse el accidente en un plazo máximo de 10 días al INS.
·
Se deben
presentar por lo menos uno de los siguientes documentos: boleta de citación, parte oficial de tránsito,
bitácora de la Cruz Roja, referencia médica del hospital donde fue atendido,
reportajes periodísticos sobre el evento o expedientes judiciales
·
Se debe aportar
el nombre y numero de identificacion de las personas afectadas.
·
Se debe presentar
la tarjeta de circulación del vehiculo implicado en el siniestro, o de no
poseer el documento su numero de placa.
Para ir terminando me gustaria aclarar una
situación la cual es un terreno turbio de poca claridad, la cual es el momento
en que el carro sea robado y aquel que lo poseyo ilicitamente tenga un
accidente: en este caso el SOA no puede cubrir nada, pero tampoco será
civilmente responsable el propietario registral del vehiculo, sino que deberá
ser cubierto por el ladrón y el escenario de insolvencia del mismo, será la
CCSS quien debe asumir los costos del tratamiento médico de la víctima.
Espero haya sido de utilidad esta entrega, para la proxima me estare refiriendo a otro de los seguros obligatorios (Dos de ellos en Costa Rica solo existen), el cual es el RT, o sea Riesgos de Trabajo. Igual voy a continuar con el blog hermano de este que es Mataneuronas, para continuar con los temas irreverantes y sin sentido. Pura vida!!


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